Visado uniforme Schenge de estancia o de reagrupación familiar en régimen comunitario

29 January 2011, 06:54
VISADO UNIFORME SCHENGE DE ESTANCIA O DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN COMUNITARIO (HASTA 90 DÍAS POR SEMESTRE)

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Puede solicitar este visado los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que viajen acompañando al ciudadano comunitario o para reunirse con él.
- El conyugue o pareja análoga inscrita en el registro público establecido a estos efectos enn unos de los países antes citados, siempre que no exista acuerdo o declaración de nulidad de matrimonio, divorcio o cancelación de la inscripción registral de pareja de hecho.
- Los desencintes directos menores de 21 años (o mayores de dicha edad incapaces o que vivan a su cargo) de un ciudadano comunitario y los del conyugue o pareja análoga registrada, en las condiciones del primer punto.
- Los ascendientes directos de ciudadano comunitario o de su conyugue o pareja análoga registrada, en las condiciones de3l primer punto, que vivan a su cargo.

Estos solicitantes podrán acudir al Consulado General, sin cita previa, cualquier día laborable, de lunes a viernes, de 9:00 a 13 h, en cuyo caso se le atenderá siempre que haya turnos disponibles, dándole prioridad sobre los solicitantes de régimen general. No obstante, para gestionar adecuadamente el flujo solicitantes comunitarios, se recomienda que todos adquieran cita para un miércoles laborable como se indica en esta guía. El Consulado General tiene reservados todos los miércoles laborables para la recogida de solicitudes de estas personas. Estos solicitantes estarán exentos de abonar la tasa de solicitud de visado, de justificar la posición de medios económicos de subsistencia y de contratar el seguro medico de viaje.

PROCEDIMIENTO
1.Se recomienda reservar el turno en la pizarra del Consulado General de España en La Habana llamando al número 8686868 o escribiendo al correo cog.lahabana.vis@maec.es. Se puede recoger un impreso gratuito se Solicitud de “Visado Schengen“ por persona en las dependencias del Consulado General, acompañado de una copia de esta guía (también expuesta en los tablones del Consulado) El impreso de solicitud también se puede descargar gratuitamente en Aquí o en la página web:
http://www.maec.es/SiteCollectionDocuments/Formularios/Svisa.pdf

2.Pasar personalmente el miércoles que se trate, o cualquier otro día laborable de lunes a viernes a partir de las 09:00 y hasta las 13:00h, por las ventanillas 2 y 3 del Departamento de Visados del Consulado para obtener la diligencia de la gratitud del visado.
Presentar formalmente la solicitud del visado con todos los documentos, originales y fotocopias, detallados en esta guía. SE RECUERDA QUE, EN ESTE CASO CONCRETO, NO SE COBRA NINGUNA TASA POR LA SOLICITUD DE VISADO, NI TAMPOCO POR LA ENTREGA DEL IMPRESO, LA OBTENCIÓN DE UNA CITA (EN SU CASO) O LA DE UN TURNO EN AL COLA.

3.Una vez realizada la solicitud con todos los documentos necesarios, se le indicará al interesado la fecha en que podrá consultar la decisión acordada en las listas publicadas semanalmente en el tablón de anuncios del Consulado. La decisión acordada recaerá, en principio, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. Las solicitudes de visado de régimen comunitario se tratan con preferencia sobre las solicitudes de régimen general.
4. Si la solicitud es aprobada, el solicitante debe de acudir a la ventanilla número 1 del Departamento de Visados del Consulado a recoger su pasaporte presentando su carnet de identidad y la hoja de solicitud que contenga la diligencia de solicitud cualquier día laborable, de lunes a viernes, de 9:00 h a 13:00 h. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir a esta persona que disponga de un poder notarial de representación).
5. En el caso excepcional de ser denegada la solicitud, el interesado deberá acudir a la ventanilla número 1 del Departamento de Visado a recoger su pasaporte (presentando su carnet de identidad y la diligencia de gratitud) y la correspondiente notificación cualquier día laborable de lunes a viernes, de 9:00 h a 13:00 h. En la notificación de denegación se detallan las vías de recurso posible contra dicha resolución. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir a esta persona que disponga de un poder notarial de representación).

DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL DÍA DE LA CITA:

1. Por duplicado, impreso “Solicitud de Visado Schengen” debidamente cumplimentado, en mayúscula y firmado por el interesado (si se trata de un menor, deberá estar firmado por su representante o tutor). Hay un ejemplo impreso rellenado correctamente en el panel informativo del Consulado General.

2. 2 fotocopias recientes, pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño de visa, en color, mirando de frente y con fondo blanco).

3. Pasaporte o titulo de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o titulo de viaje donde aparecen los datos del titular), reconocido como válido en España caya validez, por lo general, sea superior en tres meses al periodo de estancia solicitado.

4. Reserva de avión o preboleto con la fecha del viaje previsto.

5. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y/o pasaporte vigente del ciudadano comunitario.

6. Prueba documentar del parentesco con el ciudadano comunitario: certificado original del matrimonio en los tres meses, por el Registro Civil español (para cónyuges de ciudadanos comunitarios no españoles, prueba de que su matrimonio surte efectos civiles ante su propia legislación nacional), certificado de inscripción de un registro público expedido en los últimos 3 meses si se mantiene una unión análoga a la conyugal, certificado de nacimiento del reagrupante si se desea reagrupar a ascendientes, certificado de nacimiento del reagrupador si se desea reagrupar a descendientes, etc ) Los certificados cubanos deben de estar legalizados por el MINREX.

7. Cuando el visado se solicite para una estancia, se deberá aportar un certificado de residencia en Cuba del ciudadano comunitario y al prueba de que el solicitante viaja con su familiar comunitario o para reunirse con él.

8. Cuando la intención del ciudadano comunitario sea la de reagrupar a sus familiares será necesario lo siguiente:
a. Aportar un acta notarial de manifestaciones suscrita por el ciudadano comunitario (validez máxima 3 meses) donde conste de manera feheciente su voluntad de reagrupar a sus familiares. En el caso en que dicho ciudadano comunitario esté presente en el Consulado General en el momento de la presentación de la solicitud se le entregará si lo desea, un impreso de declaración jurada para que la firme y se le entienda cumplido este requisito.
Si el reagrupante reside en Cuba y se traslada a vivir a España, deberá presentar un certificado de “Baja Consular”.
b. En caso de reagrupación de descendientes deberá presentar (además de lo indicado en el punto 6 y 8a):
I. En caso de descendiente menor de 18 años. Deberá presentar consentimiento notarial (original y fotocopia) de quienes ejercen la patria potestad o tutela del menor para que viaje a España, especificando que el menor viaja para residir en España.
II. En caso de descendientes mayores de 21 años. Se deberá acreditar fehacientemente que viven a cargo del ciudadano comunitario o su conyugue o pareja análoga y que existe dependencia económica.
III. En caso de descendientes incapaces: documentos que demuestren la incapacidad y la tutela.

c. En caso de reagrupación de ascendientes deberá (además de presentar lo indicado en el punto 6 y 8a) acreditarse fehacientemente que viven a cargo del reagrupante comunitario o conyugue o pareja análoga y que existe dependencia económica.

9. Se podrá requerir al solicitante que aporte cualquier documento adicional que se considere necesario a citarle para una entrevista.


NOTA: Esta información ha sido proporcionada gracias a la Sra. colaboración de Ida.

Puede comprobar la valides del documento en esta imagen fotocopiada del original.
ver imagen de la fotocopia original