Tramites de matrimonios de españoles con cubanos. Documentación necesaria
22 June 2009, 08:12
Tramites de matrimonios de españoles con cubanos. Documentación necesaria. Tramitación de Matrimonio en registro civil consular.
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Documentación necesaria
1- Hola de datos debidamente cumplimentada.
2- Documento de identidad de ambos cónyuges y pasaporte español vigente del/la contrayente español(a).
3- Unas fotografía de cada uno de los cónyuges.
4- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil Cubano, legalizado por el MINREX. El certificado debe ser de fecha reciente (en ningún caso de antigüedad superior a 6 meses). No basta con un extracto: es necesario obtener una certificación literal (completa). Frecuentemente los interesados se presentan en el Consulado General tan sólo con un extracto, el cual no es suficiente.
5- Certificado literal de nacimiento de ambos cónyuges. En el caso de los dobles nacionalidades, deben aportar certificado literal de nacimiento español. Como en el caso anterior, no basta con el extracto: es necesario obtener una certificación literal (completa). El certificado debe de ser de fecha reciente en ningún caso de antigüedad superior a 6 meses).
6- El/la cónyuge español/a residente en España o fuera de Cuba, deberá acreditar mediante certificado expedido por las autoridades cubanas de inmigración los viajes realizados a Cuba y tiempo que permaneció en cada uno de ellos.
7- Si el estado civil del cónyuge no español en el momento de contraer matrimonio era el de soltero/a, se aportará Fe de Soltería. En el documento aportado, habrá de constar textualmente que el/la interesado/a era soltero/a (no basta que el documento no conste estado civil alguno). El/la cónyuge español/a aportará una Fe de soltería expedida por el Registro Civil de su domicilio.
8- Si el estado civil al momento de contraer matrimonio es de divorciado, deberá de aportarse un certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio, así como la sentencia literal del mismo. Si el/la cónyuge español reside en España, y el divorcio tuvo lugar hace más de seis meses, deberá aportar, asimismo, Fe de Estado que recoja la situación de divorciado/a.
9- Si el estado civil al momento de contraer matrimonio es el de viudo/a, deberá presentar certificado literal del matrimonio anterior, así como una defunción del cónyuge anterior. Si uno de los cónyuges vive en España, este deberá presentar igualmente Fe de Estado de Viudedad.
10- Si los cónyuges tienen hijos en común, deberán aportar un certificado Literal de Nacimiento de los mismos, legalizados por el MINREX, además de la tarjeta o carnet de identidad de todos los hijos habidos en común.
11- Si el cónyuge español es menor de 18 años deberá estar emancipado mediante escritura pública o comparecencia ante el Encargado del Registro Civil (art. 316 C. Civil). Si el cónyuge cubano es menor de 18 años, deberá presentar la autorización de los padres para contraer matrimonio.
12- Si el matrimonio se efectuó por poder otorgado ante autoridad cubana, deberá aportarse una copia legal del mismo, así como Certificado expedido por la Consultoría Jurídica de Cuba donde se haga constar de que efectivamente el matrimonio se efectuó por poder y en el que consten el nombre de los contrayentes, la fecha del matrimonio y el nombre del apoderado/a en el acto del matrimonio.
Booking Havana / esta información fue recogida del Consulado español en Cuba
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2- Documento de identidad de ambos cónyuges y pasaporte español vigente del/la contrayente español(a).
3- Unas fotografía de cada uno de los cónyuges.
4- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil Cubano, legalizado por el MINREX. El certificado debe ser de fecha reciente (en ningún caso de antigüedad superior a 6 meses). No basta con un extracto: es necesario obtener una certificación literal (completa). Frecuentemente los interesados se presentan en el Consulado General tan sólo con un extracto, el cual no es suficiente.
5- Certificado literal de nacimiento de ambos cónyuges. En el caso de los dobles nacionalidades, deben aportar certificado literal de nacimiento español. Como en el caso anterior, no basta con el extracto: es necesario obtener una certificación literal (completa). El certificado debe de ser de fecha reciente en ningún caso de antigüedad superior a 6 meses).
6- El/la cónyuge español/a residente en España o fuera de Cuba, deberá acreditar mediante certificado expedido por las autoridades cubanas de inmigración los viajes realizados a Cuba y tiempo que permaneció en cada uno de ellos.
7- Si el estado civil del cónyuge no español en el momento de contraer matrimonio era el de soltero/a, se aportará Fe de Soltería. En el documento aportado, habrá de constar textualmente que el/la interesado/a era soltero/a (no basta que el documento no conste estado civil alguno). El/la cónyuge español/a aportará una Fe de soltería expedida por el Registro Civil de su domicilio.
8- Si el estado civil al momento de contraer matrimonio es de divorciado, deberá de aportarse un certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio, así como la sentencia literal del mismo. Si el/la cónyuge español reside en España, y el divorcio tuvo lugar hace más de seis meses, deberá aportar, asimismo, Fe de Estado que recoja la situación de divorciado/a.
9- Si el estado civil al momento de contraer matrimonio es el de viudo/a, deberá presentar certificado literal del matrimonio anterior, así como una defunción del cónyuge anterior. Si uno de los cónyuges vive en España, este deberá presentar igualmente Fe de Estado de Viudedad.
10- Si los cónyuges tienen hijos en común, deberán aportar un certificado Literal de Nacimiento de los mismos, legalizados por el MINREX, además de la tarjeta o carnet de identidad de todos los hijos habidos en común.
11- Si el cónyuge español es menor de 18 años deberá estar emancipado mediante escritura pública o comparecencia ante el Encargado del Registro Civil (art. 316 C. Civil). Si el cónyuge cubano es menor de 18 años, deberá presentar la autorización de los padres para contraer matrimonio.
12- Si el matrimonio se efectuó por poder otorgado ante autoridad cubana, deberá aportarse una copia legal del mismo, así como Certificado expedido por la Consultoría Jurídica de Cuba donde se haga constar de que efectivamente el matrimonio se efectuó por poder y en el que consten el nombre de los contrayentes, la fecha del matrimonio y el nombre del apoderado/a en el acto del matrimonio.
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