Articulos que se pueden entrar o sacar de Cuba.

12 July 2009, 04:55
Articulos que se pueden entrar o sacar de Cuba. Tanto a la entrada como a la salida de Cuba el pasajero no podrá llevar consigo:
• Drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o alucinógenas, salvo aquellas de uso médico acompañadas de la prescripción facultativa correspondiente.
• Explosivos.
• Armas de Fuego y municiones, salvo que tengan autorización expresa del Organismo Competente.
• Hemoderivados.
• Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
• Especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora si no posee el Permiso expedido por la Autoridad Competente (Permiso CITES).

Prohibiciones a la Importación (Entrada):
• Los siguientes equipos eléctricos: Freezers con una capacidad superior a 7 pies; acondicionadores de aire; cocinas y hornillas, incluyendo resistencias; hornos y microwaves; duchas; freidoras; calentadores de agua; planchas cuyo consumo exceda de 290 wats/hora sin rociado o de 703 wats/hora con rociado y vapor; tostadoras de pan.
A la Importación (Entrada) – Artículos y Productos Sujetos a Requisitos:
Requieren Licencia o Permiso Previo del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones:


• Equipos de fax inalámbricos; pizarras telefónicas; dispositivos para redes de datos; teléfonos inalámbricos excepto los que operan en las bandas de 40 – 49 MHz, de los 2,4 GHz y de los 5 GHz; transmisores de radio; transceptores de radio, incluyendo walkie-talkie; receptores de radio profesionales; estaciones terrenas y terminales de comunicación por satélite, incluyendo antenas parabólicas y teléfonos satelitales.
Requieren Permiso Previo de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia:
• Sistemas de Posicionamiento por Satélite (GPS), de cualquier tipo.

Estarán sujetos a la Inspección y Autorización de las Autoridades Veterinarias y Fitosanitarias:
• Animales vivos y sus partes, así como los productos de origen animal estén elaborados o no.
• Plantas y sus partes, así como los productos de origen vegetal, estén elaborados o no.
A la exportación (Salida):
No podrá llevar consigo:
• Más de tres unidades de un mismo medicamento de producción nacional, con excepción de aquellos destinados a la continuidad de tratamientos, de acuerdo con el tiempo de duración de los mismos y que estén acompañados de la Certificación del Centro de Salud y en el caso de los pasajeros no residentes permanentes en Cuba, de la Factura Oficial correspondiente.
• Obras patrimoniales o con valor museable, libros, folletos y publicaciones seriadas con más de 50 años de publicados, así como Libros cubanos de Ediciones “R” si no posee el Certificado de Exportación del Registro de Bienes Culturales.
• Tabaco Torcido Cubano en cantidad superior a 50 unidades si no presenta la Factura Oficial de la tienda donde se efectuó la compra.
• Langosta (cola con carapacho congelada) que no posea Factura que acredite su adquisición lícita en las tiendas autorizadas.
• Dinero en efectivo en cantidad superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas que no haya sido declarado a la entrada o que no cuente con la autorización correspondiente del Banco.
• Más de 100 Pesos Moneda Nacional (CUP), ni más de 200 Pesos Cubanos Convertibles (CUC).
• Libros manuscritos; incunables (libros comprendidos entre 1440 y 1500); libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII (1501 al 1800); libros, folletos y publicaciones seriadas publicadas en Cuba en el siglo XVIII; libros y folletos que tengan el cuño de bibliotecas pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas u otros sistemas de información, así como de organismos e instituciones cubanas: NO SON EXPORTABLES.
• Piezas y colecciones con valor numismático si no presenta la Autorización del Museo Numismático o del Banco Central de Cuba.
Si usted adquiere pinturas frescas y esculturas en los puntos de venta donde estas se ofertan, cerciórese que tengan el Sello que autoriza su Exportación o solicite el Permiso correspondiente, requisito indispensable para la extracción del país.

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